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El sistema "casa nido" es un modelo de custodia compartida en el que los menores permanecen en el mismo hogar tras la separación o divorcio de sus padres. En este régimen, son los progenitores quienes alternan su presencia en el domicilio familiar, mientras que los niños siguen viviendo en la misma casa, manteniendo sus rutinas, amigos y colegio. Es un modelo diseñado para priorizar la estabilidad emocional de los menores, ya que evita que tengan que cambiar de casa, escuela o círculo social.
Ventajas del sistema "casa nido":
Desventajas:
Jurisprudencia y opiniones:
El Tribunal Supremo, en su sentencia 61/2020, señaló que este modelo no es siempre compatible con la capacidad económica de los progenitores, ya que mantener tres viviendas (dos privadas y la común) puede ser financieramente insostenible. Además, la rotación de los progenitores en la vivienda común podría generar conflictos adicionales, lo que afectaría la estabilidad que se busca proteger.
Alternativas al sistema "casa nido":
Si el modelo "casa nido" no es viable, existen otras opciones como:
El objetivo principal en cualquier opción es siempre garantizar la estabilidad y bienestar de los menores.
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los alquileres turísticos
El Tribunal Supremo de España ha confirmado que las comunidades de propietarios tienen la capacidad de prohibir los alquileres turísticos a través de acuerdos adoptados en junta, siempre que se alcance una mayoría de tres quintos. Esta decisión establece un precedente importante en la interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH)y el Real Decreto-ley 7/2019, que modifica aspectos clave sobre el uso de las viviendas.
Sentencias unánimes y resolución de la discrepancia entre audiencias
Las sentencias emitidas por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo resuelven una controversia surgida entre las audiencias provinciales. El fallo aclara que la prohibición de las actividades turísticas debe adoptarse por mayoría de tres quintos, no por unanimidad de los propietarios, como se había planteado en algunos casos.
Jurisprudencia y bases legales de la decisión
El Tribunal se apoya en su propia jurisprudencia, que ya había validado la prohibición de los alquileres turísticos en varias sentencias anteriores. Además, hace hincapié en que la restricción de los usos privativos dentro del régimen de propiedad horizontal es conforme a lo dispuesto en la Constitución Española.
La interpretación del artículo 17.12 LPH
El Tribunal interpreta que el término «limitar» presente en el artículo 17.12 de la LPH permite la imposición de una prohibición, en concordancia con lo establecido en el Código Civil. Esta interpretación no solo responde a criterios gramaticales, sino también a la finalidad de la norma, que busca facilitar el acceso a la vivienda ante la creciente presión del alquiler turístico.
El contexto de urgencia y necesidad de la medida
El fallo subraya la urgencia de implementar medidas que regulen los alquileres turísticos, en respuesta a la creciente dificultad de acceso a la vivienda. El auge de los alquileres turísticos ha generado un incremento en los precios del mercado inmobiliario, lo que ha dificultado que muchas personas accedan a un alquiler convencional.
Respuesta proporcionada a los intereses en conflicto
El Tribunal considera que la facultad de prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos es una solución proporcional a los intereses en juego. Si no se estableciera este requisito de mayoría reforzada, un solo propietario podría impedir la adopción de la medida, lo que dificultaría su implementación.
Conclusión: Implicaciones para las comunidades de propietarios
Esta sentencia marca un hito en la regulación de los alquileres turísticos en España y ofrece una nueva herramienta a las comunidades de propietarios para gestionar el uso de sus viviendas. Las comunidades podrán tomar decisiones sobre este tema de manera más eficaz, siempre que se cumpla con la mayoría de tres quintos, garantizando un equilibrio entre los intereses de los propietarios y el acceso a la vivienda.
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